El Comité de Expertas expresa su preocupación por los actos de violencia en contra de la senadora Martha Lucía Mícher en México

Descargar documento

Washington DC, 10 de junio de 2020. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención de Belém do Pará (MESECVI) expresa su preocupación por la reproducción y difusión de
la imagen de la senadora del Gobierno de México, Martha Lucía Mícher, relativas al incidente del 28
de mayo del presente año, en tanto la difusión, promoción y distribución de la misma, podría
considerarse como un acto de violencia contra las mujeres en la vida política.

El día 28 de mayo de este año, la senadora Mícher se encontraba en una reunión de trabajo con
otras personas públicas y medios de comunicación en una plataforma de internet cuando
accidentalmente prendió su cámara y apareció con el torso desnudo. Alguna o algunas personas
que participaron en la reunión tomaron una foto a la pantalla y la difundieron a través de redes
sociales, como es el caso de Whatsapp, lo que, para el Comité de Expertas, constituye un acto de
violencia contra las mujeres en la política pues se distribuyó una imagen que no es de interés
público, con la intención de dañar la imagen política de la senadora.

Al respecto, el CEVI destaca que en la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las
Mujeres se estableció que “la utilización de la violencia simbólica[,] como instrumento de la
discusión política[,] afecta gravemente el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.”1

Asimismo, en la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en la Vida Política el Comité ya ha destacado que frente al “papel de las redes sociales
y de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación como herramientas de influencia
política, [respecto de] las cuales existen escasos controles, [los Estados deben adoptar medidas]
para que los mensajes e imágenes de las mujeres que se transmiten a través de estas plataformas
sean respetuosos con sus derechos.”2

Por ello, el Comité de Expertas solicita al Estado mexicano que: a) realice las investigaciones
pertinentes para sancionar a la o las personas que generaron la difusión de las imágenes y que, en
caso de que la persona responsable sea funcionario(a) público(a), agrave la sanción; b) que el hecho


1 MESECVI, Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, Lima, Perú, 15 de octubre de
2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracion-esp.pdf.
2 MESECVI, Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
la Vida Política, 2017. Disponible en: https://www.oas.org/es/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.pdf.


no quede impune en el marco de la ética, la legislación penal y administrativa de México; y c) que
se generen las acciones pertinentes para prevenir la violencia contra las mujeres en la política.

Mandar un mensaje de cero impunidad a estas conductas es de especial relevancia pues “la violencia
contra las mujeres en la vida política impide que las [mismas] contribuyan a la toma de decisiones
que afectan sus vidas y que se beneficien de este proceso, al restringir sus opciones y limitar su
capacidad para influir en los espacios donde se toman las decisiones, [lo que necesariamente afecta]
la democracia y la gobernabilidad.”3

El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI responsable del análisis y evaluación del
proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas
independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen
sus funciones a título personal.


3 Ídem.